Objeto
Solicitud de celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Quién puede realizar el trámite
Cualquiera de las personas contrayentes, u otra persona en su nombre.
Cómo se puede realizar el trámite
Telemáticamente: a través del botón Nueva instancia situado en la parte inferior de esta página.
En el caso de que la persona solicitante sea PERSONA JURÍDICA O SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar de esta forma.
Presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento.
Documentación a presentar
Instancia indicando día y hora de celebración, datos de las personas contrayentes y nombre del miembro de la Corporación que desean celebre la boda.
Copia del documento de identificación en vigor (DNI-NIE o Pasaporte) de ambos contrayentes.
Copia del documento de identificación en vigor (DNI-NIE o Pasaporte) de los dos testigos que vayan a estar presentes en la ceremonia.
Importe
El establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora.
Cómo y cuándo se resuelve.
El expediente se tramita en el Registro Civil o Juzgado de Paz. Para ello deberá acudir, lo antes posible, al Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que esté empadronada una de las personas contrayentes, a fin de iniciar la tramitación correspondiente.
Al menos una de las personas contrayentes debe estar empadronada en el municipio.